Facúltase también al Gobierno Nacional para crear una Comisión de Expertos Tributarios con el fin de adelantar los siguientes estudios y elaborar los correspondientes proyectos de ley para ser sometidos a la consideración del próximo Congreso Nacional
Un estatuto del impuesto de renta y complementarios, con las reformas que se considere necesario introducir al actual sistema, principalmente en cuanto a los gravámenes de las sociedades y de sus socios;
Un estatuto unificado de los otros impuestos de carácter nacional;
Un proyecto de Código Tributario que contenga las normas de carácter general aplicables a toda clase de impuestos nacionales, departamentales y municipales;
Otros estudios y proyectos que le encomiende el Gobierno Nacional o el Ministro de Hacienda y Crédito Público. El Gobierno queda igualmente autorizado para contratar los servicios del personal necesario para el debido funcionamiento de la Comisión prevista en este artículo.