Micelio

Artículo 22

Facúltase También Al Gobierno Nacional Para Crear Una Comisión De Expertos Tributarios Con El Fin De Adelantar Los Siguientes Estudios Y Elaborar Los Correspondientes Proyectos De Ley Para Ser Sometidos A La Consideración Del Próximo Congreso Nacional: A) Un Estatuto Del Impuesto De Renta Y Complementarios, Con Las Reformas Que Se Considere Necesario Introducir Al Actual Sistema, Principalmente En Cuanto A Los Gravámenes De Las Sociedades Y De Sus Socios; B) Un Estatuto Unificado De Los Otros Impuestos De Carácter Nacional; C) Un Proyecto De Código Tributario Que Contenga Las Normas De Carácter General Aplicables A Toda Clase De Impuestos Nacionales, Departamentales Y Municipales; D) Otros Estudios Y Proyectos Que Le Encomiende El Gobierno Nacional O El Ministro De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 341 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de impuestos nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase también al Gobierno Nacional para crear una Comisión de Expertos Tributarios con el fin de adelantar los siguientes estudios y elaborar los correspondientes proyectos de ley para ser sometidos a la consideración del próximo Congreso Nacional

a)

Un estatuto del impuesto de renta y complementarios, con las reformas que se considere necesario introducir al actual sistema, principalmente en cuanto a los gravámenes de las sociedades y de sus socios;

b)

Un estatuto unificado de los otros impuestos de carácter nacional;

c)

Un proyecto de Código Tributario que contenga las normas de carácter general aplicables a toda clase de impuestos nacionales, departamentales y municipales;

d)

Otros estudios y proyectos que le encomiende el Gobierno Nacional o el Ministro de Hacienda y Crédito Público. El Gobierno queda igualmente autorizado para contratar los servicios del personal necesario para el debido funcionamiento de la Comisión prevista en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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