Micelio

Artículo 9

Por El Año Gravable De 1984, La Retención En La Fuente Por Dividendos Pagados O Abona Dos En Cuenta A Personas Naturales Extranjeras Sin Residencia En El País O Sucesiones Iliquidas De Cau Santes Extranjeros Que No Eran Residentes En Colombia Aly Momento De Su Muerte, Será Del Catorce Por Ciento (14%) Sobre El Valor Bruto Del Respectivo Pago O Abono En Cuenta

Decreto 81 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Retención en la Fuente por el concepto de salarios y dividendos y se dictan otras disposiciones en materia de Retención en la Fuente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 9º Por el año gravable de 1984, la retención en la fuente por dividendos pagados o abona dos en cuenta a personas naturales extranjeras sin residencia en el país o sucesiones iliquidas de cau santes extranjeros que no eran residentes en Colombia aly momento de su muerte, será del catorce por ciento (14%) sobre el valor bruto del respectivo pago o abono en cuenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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