Articulo 9º Por el año gravable de 1984, la retención en la fuente por dividendos pagados o abona dos en cuenta a personas naturales extranjeras sin residencia en el país o sucesiones iliquidas de cau santes extranjeros que no eran residentes en Colombia aly momento de su muerte, será del catorce por ciento (14%) sobre el valor bruto del respectivo pago o abono en cuenta.
Artículo 9
Por El Año Gravable De 1984, La Retención En La Fuente Por Dividendos Pagados O Abona Dos En Cuenta A Personas Naturales Extranjeras Sin Residencia En El País O Sucesiones Iliquidas De Cau Santes Extranjeros Que No Eran Residentes En Colombia Aly Momento De Su Muerte, Será Del Catorce Por Ciento (14%) Sobre El Valor Bruto Del Respectivo Pago O Abono En Cuenta
Decreto 81 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Retención en la Fuente por el concepto de salarios y dividendos y se dictan otras disposiciones en materia de Retención en la Fuente
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.