Micelio

Artículo 1

Decreto 30 de 1945 · Por el cual se prorroga el plazo señalado en el Decreto número 243 de 1944, para conceder exenciones de derechos de aduana para tuberías y maquinarias importadas para acueductos públicos de propiedad municipal o que se construyan con fondos del Fomento Municipal

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3° de la Ley 41 de 1931, prorrogase hasta el 31 de diciembre de 1945 el plazo dentro del cual los Municipios interesados en la construcción de acueductos metálicos públicos que lleven a cabo con fondos comunes o con fondos del Fomento Municipal, pueden solicitar del Gobierno por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la exención de derechos de aduana para las maquinarias y tuberías importadas por ellos con destino a la construcción y conservación de tales, acueductos, solicitud que deberá dirigirse, en cada caso, por conducto del respectivo Gobernador del Departamento y con la certificación del mismo funcionario sobre el destino de los materiales y elementos pedidos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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