Trámite de verificación y entrega de la información. El operador postal oficial o concesionario de correos verificará en su central de clasificación el cumplimiento de los requisitos y restricciones establecidos en los artículos 275 y 276 del presente decreto y remitirá a la autoridad aduanera, a través de los servicios informáticos electrónicos, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la mercancía en dicha central, la información contenida en los documentos de transporte de trafico postal y manifiesto de tráfico postal, con los ajustes a que haya lugar. Cuando la central de clasificación no se encuentren en el lugar de arribo, se deberáelaborar la planilla de envío, en los términos y condiciones que establezca la Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales, a efectos del traslado de las mercancías, salvo que se trate de un tránsito para el traslado entre diferentes jurisdicciones, en cuyo caso se deberá presentar la respectiva declaración.
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 278
Trámite De Verificación Y Entrega De La Información
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.