Modifíquese el inciso primero del artículo 48 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 48. Vigencia de la autorización o habilitación . Las autorizaciones o habilitaciones que conceda la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a los operadores de comercio exterior, relacionados en el artículo 43 del presente decreto, tendrán un término indefinido, salvo los depósitos temporales privados de carácter transitorio, que tendrán una vigencia de tres (3) meses”.
Decreto 349 de 2018 →Vigente
Artículo 17
Modifíquese El Inciso Primero Del Artículo 48 Del Decreto 390 De 2016, El Cual Quedará Así: “ Artículo 48
Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.