Micelio

Artículo 4

Del Auxilio De Transporte

Decreto 101 de 1988 · por el cual se establece la remuneración de algunos empleos del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Del auxilio de transporte. El Instituto reconocerá y pagará a los funcionarios de seguridad social cuya asignación básica mensual no exceda de tres (3) veces el salario mínimo, un auxilio de transporte de dos mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 2.450.00) mensuales. El auxilio de que trata el presente artículo no se extenderá a los funcionarios que residan en el lugar de trabajo o que reciban servicio de transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 101 de 1988