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Artículo 9

Modificar El Artículo 23 Del Decreto 1466 De 2004, El Cual Quedará Así: “ Artículo 23

Decreto 3703 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1466 de 2004 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el artículo 23 del Decreto 1466 de 2004, el cual quedará así: “ Artículo 23. Número mínimo de pilotos prácticos por jurisdicción. El número mínimo de pilotos prácticos en cada puerto será determinado por la Autoridad Marítima Nacional mediante resolución, de acuerdo con las necesidades del mismo. El número mínimo de pilotos por jurisdicción, se establecerá teniendo en cuenta que el servicio de practicaje, debe contar con un número de pilotos disponibles permanentemente veinticuatro (24) horas/día, para atender el servicio”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3703 de 2007