Micelio

Artículo 1

Decreto 4865 de 2008 · por el cual se reglamenta el artículo 1° del Decreto 4450 de 2008.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para efectos del artículo 1º Del Decreto 4450 de 2008, mediante el cual se adicionó el artículo 305 del Código Penal, por cobros periódicos se entienden aquellos que se efectúan con una regularidad fija o variable. La utilidad o ventaja en los cobros periódicos a que se refiere el inciso anterior corresponderá a la tasa de interés efectiva anual, que hace equivalente el valor del préstamo de dinero con la sumatoria del valor presente de las cobros que cubren el mismo. Para estos efectos, la utilidad o ventaja será la tasa de interés efectiva anual ( i ), que resulte de despejar la siguiente formula: Equivalente a:

Parágrafo

La anterior fórmula se aplicará igualmente para calcular la utilidad o ventaja que se cobre o reciba por concepto de venta de bienes o servicios a plazo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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