El Ministerio de Salud y Protección Social garantizará el derecho a la salud física y mental de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca con disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad, infraestructura y calidad, a través del desarrollo de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias, que disponga para tal fin desde los enfoques enunciados en el artículo 4° de la presente ley.
En la atención a la salud física y mental se contemplarán saberes propios, tales como la partería y la medicina tradicional y la atención integral en salud sexual.