Micelio

Artículo 32

Articulación Con El Programa

Decreto 684 de 2024 · por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SNGPDA), el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición (SNSMSHM) y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulación con el programa . En el marco del Programa Hambre Cero, se desarrollarán acciones conjuntas de acuerdo con el alcance existente de los programas, mecanismos e iniciativas de que trata el

Parágrafo

del artículo 216 de la Ley 2294 de 2023. Sin perjuicio de lo anterior, se articulará con

1.

Plan Decenal de Lactancia Materna y Alimentación Complementaria, a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en su rol de Secretaría técnica de la Comisión intersectorial para la Primera Infancia (CIPI).

2.

Programa de Alimentación Escolar (PAE) bajo la coordinación de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para aprender (UAPA). Ampliación del acceso a agua segura para el consumo y la preparación de alimentos, en articulación con el Programa Agua es Vida del que trata el artí¬culo 275 de la Ley 2294 de 2023 en cabeza del Ministerio de Igualdad y Equidad con el apoyo técnico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

3.

Zonas de Recuperación Nutricional de las que trata el artículo 214 de la Ley 2294 de 2023, a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Igualdad y Equidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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