Micelio

Artículo 93

Funciones De La Gerencia Nacional De Capacitación

Decreto 2846 de 2009 · por el cual se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S.A. y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Gerencia Nacional de Capacitación. Son funciones de la Gerencia Nacional de Capacitación

1.

Planear, dirigir, supervisar y controlar el desarrollo del proceso de inducción, entrenamiento, capacitación.

2.

Dirigir, desarrollar y mantener el programa de inducción para los nuevos empleados y de reinducción cuando sea necesario.

3.

Diagnosticar, ejecutar y supervisar, el programa de Capacitación de la Entidad, verificando que este se ajuste a las necesidades personales, técnicas y profesionales de los empleados, y que contribuyan a la obtención de los objetivos de la Entidad, formulados en su Plan Estratégico.

4.

Diseñar planes de desarrollo del talento humano y ejecutarlos.

5.

Proponer estrategias para la administración del personal de la gerencia y ejecutar, ordenar y verificar el cumplimiento de las políticas y procedimientos definidos por el Banco en materia de evaluación, capacitación, desarrollo del recurso humano. Proponer la selección, promoción, contratación y traslado del personal de su Gerencia.

6.

Propender por el cumplimiento de las políticas definidas por la Vicepresidencia de Riesgos en los procesos y procedimientos bajo su responsabilidad.

7.

Identificar mejores prácticas en los procesos a su cargo y guiar su implementación.

8.

Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la dependencia.

9.

Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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