En los casos de aplicación del artículo 75 de la Ley 63 de 1936. los albaceas con tenencia de bienes, los herederos y los depositarios de bienes de la mortuoria harán las consignaciones que allí se ordenan, y los Administradores de Hacienda Nacional podrán suscribir convenios con los respectivos albaceas, herederos y depositarios para la cumplida ejecución de los pagos, regulando la cuantía y periodicidad de ellos de manera que la cancelación del impuesto sobre la masa global hereditaria y sobre asignaciones con sus respectivos recargos, se verifique rápida y oportunamente. El convenio no tendrá más efecto que detener el ejercicio de la jurisdicción coactiva, mientras se le esté dando cumplimiento.
Decreto 1020 de 1936 →Vigente
Artículo 75
En Los Casos De Aplicación Del Artículo 75 De La Ley 63 De 1936
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.