Micelio

Artículo 1

Decreto 648 de 1918 · Por el cual se determina el Presupuesto especial de gastos de la Escuela Superior de Agronomía de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presupuesto administrativo de la Escuela Superior de Agronomía, durante el año comprendido en el 1° de marzo de 1918 y 28 de febrero de 1919, será el siguiente:

INGRESOS

Partida 1° Del Presupuesto General de la República, artículo 568:

"Para el sostenimiento de cincuenta becas en la Escuela Superior de Agronomía de Bogotá, a $ 20 mensuales cada una, en cumplimiento de lo que disponen las Leyes 108 de 1914 y 74 de 1915, $ 10,000."

"Para dar cumplimiento a la Ley 38 de 1914 y a los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley 75 de 1915, relativos al trabajo de las Estaciones Agronómicas, y a los artículos de la misma Ley, referentes a Granjas escuela, así:

Pasan

CAPITULO I

Cuerpo docente y administrativo

Personal del servicio domestico

Servicio de alimentación

Servicio generales

(Gastos materiales)

Servicios corrientes

Ingresos

Para el sostenimiento de cuarenta y cinco becas (Partida 568 del P.G. de la R.)

Personal docente y administrativo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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