De la División de Seguridad de Personas. Corresponde a la División de Seguridad de Personas
Atender, en coordinación con las autoridades militares y de policía, los servicios de protección y seguridad al Presidente de la República y a su familia; a los Dignatarios del Estado; a los Congresistas, Gobernadores y Alcaldes; a los Magistrados y Jueces y a las personas que por razón de su cargo, posición o actividades puedan ser objeto de atentados contra su integridad, su familia o sus bienes, cuando ello pueda generar perturbaciones del orden público.
Prestar los servicios de protección que el Jefe o los demás funcionarios del Departamento requieran para el cabal cumplimiento de sus funciones.