Micelio

Artículo 2

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SUBOFICIALES DE LOS SERVICIOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 8º del Decreto 2062 de 1984, son Suboficiales de los Servicios los técnicos profesionales, tecnólogos, tecnólogos especializados y profesionales de carreras intermedias, con título expedido conforme a los literales a), b), c) y e) del artículo 3º del Decreto 2725 de 1980, reglamentario del Decreto 80 de 1980 y las disposiciones que lo adicionen o reformen y los Suboficiales que sin ser técnicos, tecnólogos o profesionales de carrera intermedia, quieran pertenecer al escalafón de los servicios acreditando experiencia e idoneidad en la especialidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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