Micelio

Artículo 3

Parágrafo

Decreto 824 de 1888 · Que reglamenta el servicio de obras públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Desde la publicación del presente decreto se considerarán en interinidad todos los empleados que funcionan actualmente en el servicio de obras públicas, y terminada la tercera semana del presente mes cesarán en sus destinos todos los que no se conservan de conformidad con lo ordenado en el artículo 1.°

Parágrafo

No comprende esta disposición los destinos correspondientes al servicio en determinadas obras, mediante contratos celebrados con el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 824 de 1888