Micelio

Artículo 4

Expedientes Pensionales Y Laborales

Decreto 2350 de 2014 · por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional del Instituto Nacional de Vías (Invías), por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y para el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Expedientes pensionales y laborales. La custodia y administración de los archivos laborales de los liquidados Distritos de Obras Públicas del entonces Ministerio de Obras Públicas y Transporte, continuarán a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías); por lo tanto, este deberá expedir las certificaciones de Historia Laboral que le requieran. La custodia y administración de los expedientes pensionales de dichos Distritos de Obras Públicas, luego de asumida la función pensional por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estará a cargo de dicha Unidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2350 de 2014