Patrimonio. El patrimonio de la Red de Solidaridad Social está constituido por
Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación, directamente o a través de las entidades que éste designe.
Los recursos provenientes de crédito interno y externo, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.
Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.
Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.
Las donaciones en dinero que ingresen directamente a la Entidad, previa la incorporación al Presupuesto General de la Nación y las donaciones en especie legalmente aceptadas.
Los rendimientos financieros que reciba por el manejo de sus recursos propios.
Los activos fijos e inventarios de las entidades o programas que en virtud del presente Decreto se funcionen con la Red de Solidaridad Social y que le sean transferidos mediante acta e inventario que suscriban los representantes legales.
Los demás que obtenga a cualquier título.
Las reservas presupuestales y cuentas por pagar de la vigencia fiscal de 1996 debidamente constituidas con cargo al presupuesto de las entidades o fondos que se fusionen en virtud del presente decreto con la Red de Solidaridad Social, serán ejecutadas por esta última. IV. Régimen jurídico de los actos y contratos