Art. 1.° Relévase al señor Leopoldo Arias Várgas, Tesorero de la Universidad nacional, de la responsabilidad en que haya incurrido por haber pagado a los empleados de la misma Universidad sueldos acumulados de dos o mas empleos en este establecimiento; o a los que servían algún otro empleo nacional; i en tal virtud, la Corte de Cuentas suspenderá todo procedimiento contra él por motivo de la acumulacion. El Poder Ejecutivo dispondrá se pague a los empleados de la Universidad los sueldos que han dejado de recibir en el año pasado i en el presente, por el hecho de haber servido dos o mas empleos nacionales.
Decreto 18720425 de 1872 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18720425 de 1872 · sobre acumulación de sueldos a los empleados de la Universidad nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.