Micelio

Artículo 1

Decreto 2291 de 1995 · por el cual se fija la proporción en que debe distribuírse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que le corresponde pagar a la Central Hidroeléctrica del Guavio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Primero . Fijase la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio a la capacidad instalada en la Central Hidroeléctrica El Guavio entre los municipios afectados por esta obra, así: MUNICIPIO AFECTADO FACTOR DE PROPORCIONALIDAD EQUIVALENTE EN KILOVATIOS Gachalá 53.168% 531.680 Ubalá 27.186% 271.860 Gachetá 2.226% 22.260 Gama 17.417% 174.170 Junin 0.003% 0.030 100% 1.000.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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