ARTICULO 2.4.10.6.2 .- OTROS APORTES. De conformidad con la Ley 57 de 1989, el Gobierno Nacional está autorizado para aportar al patrimonio de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, el valor de los títulos de que tratan las resoluciones 38 y 66 de 1983 (69) de la Junta Monetaria, sin que el monto total de las obligaciones cedidas exceda el saldo vigente a la sanción de la mencionada ley, que el Banco de la República cederá a la Nación en las condiciones establecidas en el artículo 58 de la Ley 55 de 1985. TITULO XI. FIDUCIARIA LA PREVISORA DE LA ORGANIZACIÓN
Decreto 1730 de 1991 →Vigente
Artículo 2.4.10.6.2
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.