Micelio

Artículo 1

Modifícase El Numeral 8 Del Artículo 4° Del Decreto 669 De 2007, Modificado Por El Artículo 2° Del Decreto 1696 De 2007 Y Por El Artículo 1° Del Decreto 985 De 2008, El Cual Quedará Así: “8

Decreto 263 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 669 de 2007, modificado por los Decretos 1696 de 2007 y 985 de 2008.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el numeral 8 del artículo 4° del Decreto 669 de 2007, modificado por el artículo 2° del Decreto 1696 de 2007 y por el artículo 1° del Decreto 985 de 2008, el cual quedará así: “8. Hasta en un 5% para los depósitos descritos en el numeral 9 del artículo 2°. Para determinar el límite previsto en este numeral, no se debe tener en cuenta dentro del saldo de los depósitos las sumas recibidas durante los últimos ciento ochenta (180) días hábiles por concepto de aportes, traslados de otros fondos y vencimientos de capital e intereses de las inversiones, de acuerdo con las condiciones nominales de las mismas, así como aquellos recursos que deben mantenerse en depósitos a la vista con antelación a la fecha de cumplimiento de la adquisición de inversiones en el exterior. Tampoco serán tenidos en cuenta dentro del saldo de los depósitos a la vista las sumas asociadas a las operaciones de transferencia temporal de valores a que hace referencia el numeral 14 del artículo 2° del presente decreto”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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