Ley 5 de 1943 · Por la cual se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República para organizar la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Oficiales, Suboficiales, Agentes y Detectives de la Policía Nacional,
a quienes por razón de actos ejecutados en ejercicio de sus funciones se abra causa criminal, serán detenidos dentro de sus respectivas unidades, a órdenes del funcionario judicial del conocimiento.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.