Micelio

Artículo 5

Ley 86 de 1931 · Por la cual se fomenta el turismo en el territorio de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá establecer los servicios de turismo de que tratan los artículo anteriores ya sea como dependencias oficiales, ya sean contratándolos con personas o entidades capacidades para ello, como las sociedades de mejoras públicas o las Cámaras de Comercio; y en este caso podrá otorgar las subvenciones que estime necesarias para el buen funcionamiento de sus servicios y de su propaganda, siempre se obliguen a prestar todos los servicios de que trata el artículo 2ª de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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