Micelio

Artículo 1

Documentos Fehacientes

Decreto 1319 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Documentos fehacientes. Para efectos de lo previsto en el artículo 9° de la Ley 133 de 1994 y en el artículo 1° del Decreto 782 de 1995, entiéndese por documentos fehacientes necesarios para la obtención de personería jurídica especial por parte de las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, ante el Ministerio del Interior, los siguientes

a)

Acta de constitución de la entidad;

b)

Estatutos y reglamento interno;

c)

Acta de aprobación de estatutos y de reglamento interno;

d)

Acta de designación de dignatarios con indicación del nombre, documento de identidad y cargo respectivo;

e)

Acta de designación del representante con indicación del nombre documento de identidad y período de ejercicio;

f)

Constancia de la designación de los lugares destinados permanente y exclusivamente para culto, indicando la ciudad, dirección, teléfono si lo hubiere, nombre y documento de identidad del Ministro de Culto responsable;

g)

Constancia de la determinación de las filiales indicando la ciudad, dirección y teléfono si lo hubiere;

h)

Relación aproximada del número de sus miembros;

i)

Acta de creación de los institutos de formación y estudios teológicos, si los hubiere, indicando la ciudad, dirección, teléfono si lo hubiere, nombre y documento de identidad del director de los mismos;

j)

Personería jurídica adquirida conforme al régimen de derecho privado, si la hubiere.

Parágrafo

Las actas y constancias de que trata el presente artículo deberán ser expedidas por el representante y secretario de la entidad religiosa, con sus respectivas firmas y documento de identidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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