Micelio

Artículo 2

°

Decreto 18680219 de 1868 · reformatorio del de 13 de enero último, que arregla "provisionalmente varios ramos del servicio de la Universidad nacional."

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Los individuos que hubieren hecho algunos de los cursos de la Escuela de Literatura i Filosofía, en un Instituto público o de particulares, deberán completar los cursos que les falten para optar el grado de Bachiller, conforme al decreto orgánico de la Universidad, i al efecto, podrán matricularse en estos cursos. El comprobante de haber hecho los cursos primeramente espresados, será el exijido por el citado artículo 9.°

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18680219 de 1868