º. Modifícase el artículo noveno (9º) del Decreto 2636 del 29 de noviembre de 1994, el cual quedará así: Artículo 9º. Definida el área susceptible de otorgar y la viabilidad de la explotación, se otorgará el título de explotación que corresponda. La ejecución de los trabajos de explotación a cielo abierto autorizados con el correspondiente título minero, requerirán de la constitución de una garantía de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, en los términos del artículo 4º, del Decreto 1753 del 3 de agosto de 1994.
Para la constitución de la garantía de que trata este artículo, el beneficiario del título minero dispondrá del término de un (1) mes, contado a partir de la fijación del respectivo monto por parte de la autoridad ambiental competente, so pena de incurrir en la sanción prevista en el artículo 76 ordinal 7º del Código de Minas.