De la Improbación del Plan de Reconversión. En los siguientes casos procederá, mediante resolución motivada, la improbación del Plan de Reconversión a Tecnología Limpia
Si fuere presentado extemporáneamente;
Si la tecnología que se propone implementar no reuniere las características técnicas exigidas por el artículo 99 de este Decreto;
Si a la fecha de su presentación se adeudaren multas por la comisión de infracciones a las normas y estándares ambientales;
Si las informaciones aportadas en el "Informe de Estado de Emisiones" (IE-1) o en la solicitud del Plan de Reconversión propuesto, son falsas;
Si pese a la presentación del Plan de Reconversión a Tecnología Limpia, la autoridad ambiental considera, con fundadas razones técnicas, que dicha obra, industria o actividad continuará causando contaminación extrema y deterioro grave al medio ambiente o la salud humana, sin posibilidad de cumplimiento de las normas de calidad y de emisión vigentes. La improbación del Plan de Reconversión a Tecnología Limpia, obliga al agente contaminador a dar cumplimiento a las normas y estándares en las condiciones y dentro de los plazos ordinarios de que trata el presente Decreto.