Micelio

Artículo 1

Adoptar En Su Totalidad La Recomendación Del Consejo De Monumentos Nacionales Contenida En La Resolución Número 005 De 1995, Del Mencionado Consejo, Mediante La Cual Se Propone Declarar Como Monumento Nacional Algunas Edificaciones De La Universidad Nacional De Colombia Y Se Define El Área De Conservación Dentro De Las Instalaciones De La Misma Y Que A Letra Dice: "resolucion Numer 005 De 1995 (Marzo 16) Por La Cual Se Propone Al Gobierno Nacional La Declaratoria Como Monumento Nacional De Una Serie De Edificios De La Universidad Nacional De Colombia Y Se Define Si Área De Influencia

Decreto 596 de 1996 · por el cual se adopta una recomendación del Consejo de Monumentos Nacionales, para la declaratoria como Monumento Nacional de algunas edificaciones de la Universidad Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Adoptar en su totalidad la recomendación del Consejo de Monumentos Nacionales contenida en la Resolución número 005 de 1995, del mencionado Consejo, mediante la cual se propone declarar como Monumento Nacional algunas edificaciones de la Universidad Nacional de Colombia y se define el área de conservación dentro de las instalaciones de la misma y que a letra dice: "RESOLUCION NUMER 005 DE 1995 (marzo 16) Por la cual se propone al Gobierno Nacional la declaratoria como Monumento Nacional de una serie de edificios de la Universidad Nacional de Colombia y se define si área de influencia. El Consejo de Monumentos Nacionales, en uso de las facultades que le confiere la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 624 de 1963, y CONSIDERANDO Que el artículo 6° de la Ley 163 de 1959 lo faculta para proponer, previo estudio de la documentación correspondiente la calificación de ciudades, sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles como Monumento Nacional; Que siguiendo el proceso de reconocimiento y declaratoria como Monumento Nacional que ha adelantado el Consejo de Monumentos Nacionales de la Universidad Nacional como especiales representantes de dicho movimiento no solo por su trazado urbanístico dentro del campus universitario; Que dichos edificios son los más representativos de las diversas épocas de construcción de la ciudad universitaria, en especial de la primera, razón por la cual la Rectoría de la Universidad Nacional ha manifestado su complacencia con el reconocimiento que se haga del interés cultural que tienen estas edificaciones para la Nación; Que el consejo de Monumentos Nacionales en su sesión ordinaria del 18 de octubre de 1994, según consta en Acta número 12 del mismo año, estudió y aprobó la propuesta de la declaratoria de algunos edificios pertenecientes a la Universidad Nacional de Colombia y la delimitación de su área de influencia y en consecuencia, RESUELVE: Artículo 1° Proponer al Gobierno Nacional la declaratoria como Monumento Nacional de los siguientes edificios de la Universidad Nacional de Colombia: Instituto Botánico, 1936 Escuela de Veterinaria. 1936-1937 Facultad de Arquitectura, 1936-1937 Facultad de Derecho, 1936-1937 Estadio Alfonso López e Instituto de Educación Física, 1937 Auditorio León de Greiff, 1968. Artículo 2° Se delimita como área de influencia de los edificios enunciados en el artículo anterior todo el perímetro que comprende en campus universitario de la Universidad Nacional de Colombia. Artículo 2° (sic) En aplicación de lo dispuesto en la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 624 de 1963, todas las restauraciones, remodelaciones, construcciones, obras de protección, defensa y conservación a efectuarse en cualquiera de los inmuebles objeto de esta resolución, así como su área de influencia, deberán ser aprobadas y supervisadas por el Consejo de Monumentos Nacionales. Artículo 3° La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Santafé de Bogotá, D. C; a 26 de marzo de 1996. El Presidente Juan Luis Mejía Arango. La Secretaria, Olga Pizarro."

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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