º. Para los fines del inciso anterior, el contribuyente inconforme con la liquidación practicada, podrá solicitar de la Administración o Recaudación de Hacienda Nacional respectiva, por escrito en papel común, que efectúe un cálculo informal del impuesto aceptando los factores declarados. La oficina liquidadora calculará con base en los datos de renta y patrimonio líquidos tal como aparecen de la declaración, y comunicará el resultado al contribuyente y a la Oficina de Kárdex de Contabilidad antes de vencerse el término legal para elevar la reclamación a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales. Para hacer el cálculo de que trata este artículo, no se incluirán los bienes o rentas que hubieren sido adicionados en la liquidación ya practicada en virtud de informes o datos obtenidos por la Oficina de Hacienda Nacional, ni se aplicará la sanción por inexactitud que para tales casos establece la Ley; pero se tomarán en cuenta aquellos valores que el contribuyente adicionare a su declaración dentro de la facultad que le concede el artículo 1º de la Ley 54 de 1945. Es entendido, que para el referido cálculo cabe igualmente hacer las modificaciones del caso, cuando el contribuyente incurriere en errores simplemente aritméticos en la determinación de los factores declarados.
Cuando de conformidad con el cálculo informal que se practique, el gravamen alcanzare al 50% o más del impuesto determinado en la liquidación, no gozará el contribuyente del beneficio concedido en el artículo 6º de la Ley 23 de 1949 que se reglamenta.