Los Registradores no pueden demorar la expedición de un certificado más de dos días útiles.
Toda demora mayor se sanciona con una multa de cincuenta a trescientos pesos ($50.oo a 300.oo) que con prueba sumaria del caso, impone el Alcalde.
Si se prueba sumariamente que el Registrador o sus Empleados reciben primas para alterar el turno que debe llevarse para la inscripción de todos los instrumentos, el Gobierno decretará la pérdida del empleo del Registrador. En todo caso, los autos de embargos y demandas civiles sobre propiedad, se inscriben inmediatamente, sin someterlos a turno.