ARTICULO XIIÍ Término y ejecución. El término básico de este contrato es de seis (6) meses contados a partir de su fecha, y podrá ser prorrogado en los términos que las partes acuerden. Este contrato y su ejecución se rigen por las leyes de Colombia, sin que haya lugar a reclamaciones diplomáticas.
Decreto 254 de 1954 →Vigente
Artículo 14
Decreto 254 de 1954 · por el cual se aprueba un contrato (Ministerio de Fomento, Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.