Articulo 14 . Decretación es el acto administrativo, expedido por la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, que ordena la realización de una obra o plan de obras de interés público, por el sistema de la contribución de valorización. Si pasados dos (2) años de decretarse una obra o plan de obras no hubiesen sido distribuidas las contribuciones, el acto administrativo quedara sin efecto.
Decreto 2709 de 1983 →Vigente
Artículo 14
Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.