Micelio

Artículo 14

De Conformidad Con La Autorización Conferida Al Gobierno Por El Artículo 5º De La Ley De 1942, La Exhibición De Producciones Cinematográficas Colombianas De Largo Metraje Queda Exenta Del Pago De Los Impuestos De Carácter Nacional Que Gravan Los Espectáculos Públicos

Decreto 950 de 1976 · Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1942 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con la autorización conferida al Gobierno por el artículo 5º de la Ley de 1942, la exhibición de producciones cinematográficas colombianas de largo metraje queda exenta del pago de los impuestos de carácter nacional que gravan los espectáculos públicos. Para la exhibición de producciones cinematográficas nacionales de coito metraje los impuestos a que se refiere este artículo, y que correspondan al sobreprecio autorizado para Iris mismas, so reducirán en un veinticinco por ciento.

Parágrafo

El valor de las exenciones a que se refiere este artículo, corresponde, según lo dispuesto por la Ley 9º de 1342, a los teatros o empresas exhibidoras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 950 de 1976