De conformidad con la autorización conferida al Gobierno por el artículo 5º de la Ley de 1942, la exhibición de producciones cinematográficas colombianas de largo metraje queda exenta del pago de los impuestos de carácter nacional que gravan los espectáculos públicos. Para la exhibición de producciones cinematográficas nacionales de coito metraje los impuestos a que se refiere este artículo, y que correspondan al sobreprecio autorizado para Iris mismas, so reducirán en un veinticinco por ciento.
El valor de las exenciones a que se refiere este artículo, corresponde, según lo dispuesto por la Ley 9º de 1342, a los teatros o empresas exhibidoras.