º. El artículo 128 del Decreto número 2685 de 1975, quedará así: "La expedición de licencias para estaciones de radiodifusión sonora, en frecuencia modulada (F.M.) se hará teniendo en cuenta el número de habitantes de los municipios y el carácter de la estación según su programación así
Estaciones de carácter docente y educativo
En los municipios con població n hasta de cien mil (100.000) habitantes, podrá funcionar solamente una ( 1) es tación de tercera clase;
En los m unicipios con población entre cien mil (100.000), y quinientos mil (500.000) habitantes podrán funcionar hasta tres (3) estaciones de cualquier clase, y
En los m unicipios con población superior a quinientos mil (500.000.) habitantes podrán funcionar hasta cinco (5) estaciones y únicamente de primera o segunda clase.
Estaciones de carácter recreativo
En los municipios con población hasta de doscientos mil (200.000) habitantes podrán funcionar hasta tres (3) estaciones de tercera clase;
En los municipios con población entre doscientos mil (200:000) y seiscientos mil (600.000) habitantes podrán funcionar hasta cinco (5) estaciones de cualquier clase;
En los municipios con población entre seiscientos mil ( 600.000) y un millón doscientos mil (1.200.000) habitantes podrán funcionar hasta seis (6) estaciones de cualquier clase; (d) En los municipios con población entre un millón doscientos mil (1.200.000) y dos millones (2.000.000) de habitantes podrán funcionar hasta ocho (8) estaciones y únicamente de primera o segunda clase. e) En los municipios con población superior a dos millones (2.000.000) de habitantes podrán funcionar hasta diez y seis (16) estaciones y únicamente de primera o segunda clase.
Para los efectos de este artículo; únicamente se tendrán en cuenta los datos de población certificados por la Oficina Central del Departamento Administrativo Nacio nal de Estadística DANE-- de acuerdo con las proyecciones de poblaciones de elaboradas por esa entidad.