Micelio

Artículo 10

Oficina De Cooperación Internacional

Decreto 2230 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional,y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Cooperación Internacional. Son funciones de la Oficina de Cooperación Internacional, las siguientes: 10.1 Asesorar al Ministro, las dependencias del Ministerio y las entidades del sector en asuntos internacionales y de cooperación no reembolsable. 10.2 Ejercer como órgano sectorial de enlace ante organismos internacionales y países extranjeros, y como secretaría de las comisiones permanentes y temporales que se creen. 10.3 Identificar la oferta y demanda de cooperación técnica y financiera internacional con fuentes bilaterales y multilaterales, dentro del marco de la política educativa. 10.4 Definir las prioridades de Cooperación Internacional en educación que se propondrán a la comunidad internacional y las líneas de acción con el sector productivo nacional. 10.5 Identificar, en el ámbito internacional y nacional tanto gubernamental como privado, nuevas oportunidades para la consecución de recursos financieros y de asistencia técnica para proyectos en educación. 10.6 Promover y acompañar la formulación de proyectos de cooperación en el marco de las necesidades del sector educativo y la política de cooperación establecida por el Estado. 10.7 Asesorar a las áreas del Ministerio y entidades del sector en la presentación y gestión de proyectos de cooperación internacional y nacional. 10.8 Evaluar las solicitudes de cooperación técnica y financiera no reembolsable en educación a presentarse ante la comunidad internacional y nacional y gestionar su oficialización ante la fuente cooperante. 10.9 Negociar programas y proyectos de cooperación internacional y nacional y realizar el seguimiento a la ejecución y la evaluación de aquellos que hayan sido aprobados. 10.10 Desarrollar y hacer seguimiento a los procesos contractuales derivados de los proyectos de cooperación no reembolsable. 10.11 Coordinar la emisión de conceptos sobre los convenios, acuerdos, proyectos o acciones propuestas por organismos internacionales y gobiernos extranjeros en materia de educación con las áreas del Ministerio, las entidades del sector y el Ministerio de Relaciones Exteriores. 10.12 Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Nación-Ministerio de Educación Nacional con organismos internacionales y países extranjeros y realizar el seguimiento y evaluación de los convenios, acuerdos, proyectos o acciones concertadas en materia de educación. 10.13 Informar a las áreas del ministerio y entidades del sector sobre convocatorias y oportunidades, y coordinar la participación de nacionales en escenarios internacionales especializados en educación. 10.14 Promover la articulación de las actividades y proyectos de Organizaciones Nacionales e Internacionales con la política educativa y establecer alianzas para fortalecer la gestión del Ministerio y de las entidades del sector. 10.15 Mantener actualizada una base de datos de fuentes de cooperación internacionales y nacionales, públicas o privadas, para facilitar la identificación de oportunidades y alianzas. 10.16 Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores las actividades que se deriven de los procesos de cooperación internacional, así como la participación y representación del país en los asuntos internacionales relacionados con educación. 10.17 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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