Micelio

Artículo 7

En Las Capitales De Los Departamentos, Los Funcionarios Del Trabajo Respectivos Tomarán Las Medidas Conducentes A Fin De Establecer, Dentro Del Radio De Su Jurisdicción, El Registro De Colocaciones Asalariadas, Dependiente De La Inspecciones Seccionales Del Trabajo, Y De Acuerdo Con Las Normas Trazadas Por La Presente Providencia

Decreto 952 de 1939 · Por la cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 73 de 1927, sobre registro de colocaciones de trabajadores asalariados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En las capitales de los Departamentos, los funcionarios del Trabajo respectivos tomarán las medidas conducentes a fin de establecer, dentro del radio de su jurisdicción, el Registro de Colocaciones Asalariadas, dependiente de la Inspecciones Seccionales del Trabajo, y de acuerdo con las normas trazadas por la presente providencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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