ARTICULO 79. La División de Servicios de Urgencias tiene las siguientes funciones
Elaborar y proponer normas sobre los servicios que, según grado de complejidad y especialización, se deben ofrecer en los servicios de urgencias, para dar respuesta a la problemática de salud individual y comunitaria;
Elaborar y proponer normas sobre actividades mínimas y requisitos tecnológicos para atención de pacientes en los servicios de urgencias de las instituciones de salud teniendo en cuenta lo establecido en la legislación de salud;
Diseñar de acuerdo al conocimiento científico, procedimientos básicos y fomentar el uso de tecnología apropiada para la prestación de los servicios de urgencias;
Elaborar y proponer planes, proyectos y programas para el desarrollo de los servicios de urgencias y fomentar la integración funcional de servicios;
Diseñar metodologías para el control de calidad y evaluación de los servicios de urgencias estimulando y propiciando la auto-evaluación;
Mantener información actualizada sobre disponibilidad, oportunidad y calidad en la prestación de servicios de urgencias en las distintas zonas del territorio nacional;
Prestar asistencia técnica a las entidades del sector en los aspectos relacionados con la prestación de servicios de urgencias;
Supervisar, controlar y evaluar los planes; proyectos y programas a que hace referencia la letra d);
Proponer los mecanismos de coordinación con los comités de emergencia y desastres para garantizar la atención oportuna y adecuada en presencia de estos eventos;
Elaborar y proponer normas científicas para la referencia y contrarreferencia de pacientes;
Velar por el cumplimiento de las normas sobre servicios de urgencias. División de Servicios de Rehabilitación.