Micelio

Artículo 3

Ley 8 de 1931 · por la cual se aprueba un contrato (el celebrado con Gonzalo Mejía sobre establecimiento de un servicio de navegación áerea entre Medellín y el golfo de Urabá), y se dan algunas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si de los estudios preliminares a que se refiere el artículo interior, resultare que el servicio que se pretende establecer es posible, el concesionario se compromete a inaugurarlo dentro de los seis meses siguientes, o sean en el término de diez y ocho meses, a partir de la fecha en que este contrato quede aprobado definitivamente.

"Parágrafo. Se entenderá que el servicio ha sido inaugurado y establecido, cuando se tenga una comunicación regular de por lo menos dos viajes redondos semanales para pasajeros y carga, entre el golfo de Urabá y la ciudad de Medellín, con aparatos de una capacidad transportadora no menor de una tonelada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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