Si de los estudios preliminares a que se refiere el artículo interior, resultare que el servicio que se pretende establecer es posible, el concesionario se compromete a inaugurarlo dentro de los seis meses siguientes, o sean en el término de diez y ocho meses, a partir de la fecha en que este contrato quede aprobado definitivamente.
"Parágrafo. Se entenderá que el servicio ha sido inaugurado y establecido, cuando se tenga una comunicación regular de por lo menos dos viajes redondos semanales para pasajeros y carga, entre el golfo de Urabá y la ciudad de Medellín, con aparatos de una capacidad transportadora no menor de una tonelada.