º El reconocimiento de los créditos respectivos se hará por el Ministerio de Obras Públicas a favor de los alcaldes de los citados municipios, con imputación al capítulo 68, artículo 646, del Presupuesto Nacional de Gastos de la vigencia en curso, en vista de las correspondientes cuentas de cobro, visadas por los personeros municipales, tan pronto como se hayan llenado los tramites ordenados en el Decreto número 814 de 1915, "por el cual se reglamenta la autorización de gastos y se organiza el servicio de Tesorería". Las cuentas mencionadas tendrán también el visto bueno del señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca.
Artículo 2
El Reconocimiento De Los Créditos Respectivos Se Hará Por El Ministerio De Obras Públicas A Favor De Los Alcaldes De Los Citados Municipios, Con Imputación Al Capítulo 68, Artículo 646, Del Presupuesto Nacional De Gastos De La Vigencia En Curso, En Vista De Las Correspondientes Cuentas De Cobro, Visadas Por Los Personeros Municipales, Tan Pronto Como Se Hayan Llenado Los Tramites Ordenados En El Decreto Número 814 De 1915, "por El Cual Se Reglamenta La Autorización De Gastos Y Se Organiza El Servicio De Tesorería"
Decreto 1859 de 1918 · Por el cual se reglamenta la Ley 39 de 1917
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.