Micelio

Artículo 10

Decreto 1948 de 1997 · por el cual se reglamenta el artículo 31 de la Ley 10 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las presuntas irregularidades en las elecciones. Las presuntas irregularidades que se presenten en la elección deberán ser puestas en conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes a la ocurrencia de tales hechos, la cual decidirá sobre la validez de la elección en un término máximo de quince (15) días hábiles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1948 de 1997