Micelio

Artículo 2.3.9.1.5

Causales De Multa

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Causales de multa. Será sancionado con multa equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el organismo de tránsito que incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

a)

. No atender dentro de los plazos que se concedan, las recomendaciones impartidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte y el Ministerio de Transporte con motivo de una visita de inspección o de asesoría.

b)

No suministrar a la Superintendencia de Puertos y Transporte o al Ministerio de Transporte la información a la que están obligados, para efectos de mantener actualizados los registros e inventarios.

c)

Alterar las tarifas legalmente establecidas por las autoridades competentes, para la prestación de servicios y liquidación de gravámenes;

d)

Exigir requisitos diferentes a los establecidos legalmente para los trámites que se adelanten ante dichos organismos;

e)

Cometer acto arbitrario con ocasión de sus funciones, o excederse en el ejercicio de ellas;

f)

Reincidir en cualquiera de las fallas contempladas en el artículo anterior dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la providencia que imponga la sanción de amonestación.

(Decreto 1270 de 1991, artículo 6°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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