Micelio

Artículo 8

º

Decreto 1996 de 1999 · por el cual se reglamentan los artículos 109 y 110 de la Ley 99 de 1993 sobre Reservas Naturales de la Sociedad Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Contenido del acto administrativo por el cual se registra. El Ministerio del Medio Ambiente registrará las Reservas Naturales de la Sociedad Civil, mediante acto administrativo motivado que deberá contener la siguiente información

1.

Nombre de la persona natural o jurídica propietaria del área o del inmueble registrado y su identificación.

2.

Dirección para notificaciones.

3.

Nombre de la reserva.

4.

Area y ubicación del predio registrado y de la zona destinada a reserva, si ésta se constituye sobre parte de un inmueble.

5.

Zonificación, usos y actividades a los cuales se destinará la Reserva Natural de la Sociedad Civil.

6.

Ordenar el envío de copias al Departamento Nacional de Planeación, al Gobernador, al Alcalde y a la autoridad ambiental con jurisdicción en el predio registrado.

Parágrafo

A partir de la ejecutoria del acto administrativo por el cual se registra, el titular de la Reserva podrá ejercer los derechos que la ley confiere a las Reservas Naturales de la Sociedad Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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