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Artículo 6

Definiciones

Decreto 968 de 2024 · por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) para el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Definiciones . Para efectos del presente decreto ley, se adoptan las siguientes definiciones, que corresponde a la construcción colectiva de conceptos desde las vivencias alrededor de la salud propia, que recogen el pensamiento y cosmovisión de los pueblos que conforman el territorio indígena del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), desde la perspectiva del buen vivir

a)

Acciones de salud complementarias. Son las acciones de cuidado basadas en saberes de otros sistemas médicos, aceptadas en los territorios para garantizar la integralidad del cuidado.

b)

Administración propia . Es el ejercicio autónomo de gestión para el fortalecimiento de los procesos de planeación, organización, dirección, desarrollo, ejecución y valoración de los procesos de salud propios en el marco del Sispi.

c)

Control. Es el ejercicio de regulación y armonización a la operatividad del Sispi a cargo de las autoridades indígenas en marco del derecho propio a partir de sus dinámicas organizativas.

d)

Desarmonía . Es la ruptura del equilibrio en el relacionamiento físico y espiritual del ser humano consigo mismo, con su familia, la comunidad y el gobierno propio en salud; la naturaleza; y el territorio en el que desarrolla su proceso de vida.

e)

Infraestructura en salud. Corresponde a las instalaciones físicas propias e interculturales para garantizar el cuidado integral de la salud y demás requerimientos de infraestructura para el funcionamiento del Sispi.

f)

Instancias de salud. Son las formas organizativas de carácter regional creadas, direccionadas y reglamentadas por las autoridades indígenas en el marco del derecho propio, para controlar el adecuado funcionamiento del SISPI, como son: el Fondo Indígena de Salud (FIS), la Unidad de Vigilancia y Control del Sistema y las demás que consideren pertinentes las autoridades tradicionales.

g)

Medicina ancestral: Es el conjunto de conocimientos ancestrales, saberes y prácticas milenarias de los pueblos indígenas para la protección y cuidado de la salud y la vida de la persona, la familia, la comunidad y el territorio, que constituyen la base y puerta de entrada al Sispi.

h)

Metodología de Costos integrales del Sispi. Es la herramienta a través de la cual se determina el costo integral de la implementación del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural del territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), y con base a los resultados de su aplicación, la financiación, para garantizar progresivamente la operatividad del sistema indígena de salud propio e intercultural del CRIC, la cual será definida por el Ministerio de Salud y Protección Social previa concertación con el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).

i)

Prácticas culturales. Son las acciones de cuidado espiritual y físico realizado por la familia para la protección y cuidado en los diferentes momentos del ciclo de vida.

j)

Ritualidad. Son prácticas espirituales que los sabedores ancestrales realizan de acuerdo al caminar del tiempo para la potencialización, protección y armonización de la familia, la comunidad y el territorio en sus diferentes momentos del ciclo de vida.

k)

Salud propia. Definida como el buen vivir resultado del equilibrio armónico del relacionamiento físico y espiritual del ser humano consigo mismo, con su familia, la comunidad y el gobierno propio en salud, la naturaleza, y el territorio en el que desarrolla su proceso de vida.

l)

Tejido de Cuidadores. Es el conjunto de estructuras propias de cuidado y demás instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas complementarias, y redes integrales e integradas de los diferentes niveles de complejidad, articuladas y organizadas por el territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), de tal forma que permita garantizar la integralidad y continuidad del proceso de cuidado de la salud del comunero y la familia a partir los momentos del ciclo de vida y las líneas de intervención de fomento de la salud, protección de la vida y recuperación de la armonía.

m)

Sabiduría ancestral. Es el conjunto de saberes ancestrales de los pueblos indígenas basado en la cosmogonía y cosmovisión que permite la pervivencia y desarrollo de los procesos de vida en convivencia armónica con el territorio y la naturaleza, que se trasmite por generaciones desde la familia.

n)

Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC). Es la organización político-administrativa de carácter especial, que se ponga en funcionamiento según lo previsto en el Decreto Ley 1953 de 2014, el cual podrá ejercer competencias y funciones públicas en salud a través de la administración del sistema de salud SISPI, de conformidad con el procedimiento de certificación previsto en este decreto ley.

o)

Vigilancia. Es el ejercicio de orientación, seguimiento y valoración de la operatividad del Sispi, que permiten advertir, orientar, prevenir y asistir a las estructuras propias y centros de cuidado intercultural, en cumplimiento de los mandatos para la garantía del cuidado de la salud de acuerdo dinámicas propias.

p)

Zona de cuidado. Es la delimitación del espacio territorial el cual responde a los criterios de dispersión geográfica, número de integrantes de la familia y la situación del buen vivir; asignado a un dinamizador de salud con el fin de facilitar y lograr un mejor acceso y cobertura de los procesos de cuidado. TÍTULO II GOBIERNO PROPIO EN SALUD Y CERTIFICACIÓN DEL TERRITORIO CAPÍTULO I Gobierno propio en salud

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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