Micelio

Artículo 20

Decreto 2280 de 2008 · por el cual se fijan los derechos por concepto de la función registral y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recaudo del mayor valor en los derechos de registro y expedición de certificados . Cuando la suma cobrada por el registro del documento fuere inferior a la tarifa prevista en el presente decreto, el Registrador de Instrumentos Públicos ordenará el recaudo de mayor valor liquidado, en la forma que establezca el reglamento que para tal fin expida la Superintendencia de Notariado y Registro. En todo caso, el Registrador dispondrá la suspensión de la inscripción del instrumento hasta tanto el interesado cancele los derechos correspondientes. Cuando la solicitud se refiera a la expedición de un Certificado de Tradición y Libertad, el Registrador se abstendrá de suscribirlo o autorizar su entrega hasta tanto el peticionario cancele el mayor valor adeudado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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