Micelio

Artículo 10

A Partir Del 1° De Enero De 2007, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Judiciales I Será De: Cuatro Millones Cuatrocientos Setenta Y Cinco Mil Cuatrocientos Dieciséis Pesos ($4

Decreto 621 de 2007 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de enero de 2007, la remuneración mensual de los Procuradores Judiciales I será de: Cuatro millones cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos dieciséis pesos ($4.475.416) moneda corriente. El treinta por ciento (30%) de esta remuneración se considera prima especial sin carácter salarial, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, aplicable a los Jueces de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 621 de 2007