Micelio

Artículo 15

Las Empleadas U Obreras Del Ministerio De Guerra Tendrán Derecho A Un Auxilio De Maternidad Igual A Dos (2) Meses Y A Ocho (8) Semanas De Sueldo O Jornal, Respectivamente

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empleadas u obreras del Ministerio de Guerra tendrán derecho a un auxilio de maternidad igual a dos (2) meses y a ocho (8) semanas de sueldo o jornal, respectivamente.

Parágrafo 1

El pago del auxilio a que se refiere este artículo en los casos de obreras a destajo se liquidará sobre el promedio de lo que hubiere devengado en los (3) meses anteriores a la licencia de maternidad.

Parágrafo 2

Las licencias para efectos de maternidad comenzarán a contarse desde el día que indique el médico de la interesada. SECCION SEGUNDA De las vacaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2332 de 1946