Las Empleadas U Obreras Del Ministerio De Guerra Tendrán Derecho A Un Auxilio De Maternidad Igual A Dos (2) Meses Y A Ocho (8) Semanas De Sueldo O Jornal, Respectivamente
Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las empleadas u obreras del Ministerio de Guerra tendrán derecho a un auxilio de maternidad igual a dos (2) meses y a ocho (8) semanas de sueldo o jornal, respectivamente.
Parágrafo 1
El pago del auxilio a que se refiere este artículo en los casos de obreras a destajo se liquidará sobre el promedio de lo que hubiere devengado en los (3) meses anteriores a la licencia de maternidad.
Parágrafo 2
Las licencias para efectos de maternidad comenzarán a contarse desde el día que indique el médico de la interesada. SECCION SEGUNDA De las vacaciones.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.