Micelio

Artículo 520

Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quiénes no pueden ser jurados. En ningún caso podrán ser jurados las siguientes personas: el Presidente de la República o el encargado de la Presidencia; los funcionarios de cualquier categoría de la rama jurisdiccional; los Consejeros de Estado y los Magistrados de lo Contencioso-Administrativo; los Ministros del Despacho, los gobernadores y los alcaldes; los miembros en servicio activo de las fuerzas militares y de la policía; los miembros del clero católico; los Senadores y Representantes; el Contralor General de la República; el Registrador Nacional del Estado Civil, los jefes de departamentos administrativos; los funcionarios del Ministerio Público y los de la policía judicial; los menores de edad; los que padecieren de anomalía síquica o se hallaren en estado de interdicción; los que hubieren sufrido alguna condena penal, y los que no supieren leer y escribir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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