Micelio

Artículo 10

Ley 1 de 1908 · Sobre división territorial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Poder Ejecutivo queda Facultado para hacer con fondos del Tesoro Nacional, y conforme á los presupuestos respectivos, toda clase de obras públicas en los Municipios, cuando las rentas de éstos fueren deficientes, así como también para concluir á costa del Tesoro nacional las casas municipales que se encuentren en construcción

Parágrafo

El Poder Ejecutivo fomentará, por cuantos medios estén á su alcance, la mejora de la administración municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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