Micelio

Artículo 3

A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Cualquier Modificación En El Régimen De Pensiones De Las Entidades Públicas Señaladas En Los Artículos Precedentes, Deberá Ser Comunicado Al Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Dirección General De La Seguridad Social Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A Su Expedición

Decreto 334 de 1986 · Por el cual se ordena enviar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las normas sobre pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la vigencia de este Decreto, cualquier modificación en el régimen de pensiones de las entidades públicas señaladas en los artículos precedentes, deberá ser comunicado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Dirección General de la Seguridad Social dentro de los treinta (30) días siguientes a su expedición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 334 de 1986